DE LOS CONSEJOS COMUNALES…….para poder ejercer con mayor seguridad nuestra soberanía. Esta nueva ley deroga la ley anterior de abril de 2006 en Gaceta Nº 5.806. Esta Ley va a permitir la adecuación de todos los consejos comunales con el fin de actualizar y ejecutar de manera más rápida con las ejecuciones de los Consejos comunales
Artículo 2. Artículo 2.
Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
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